El Gobierno ha presentado un segundo borrador sobre el proceso extraordinario de regularización de extranjeros previsto para 2026. Aunque todavía no es el texto definitivo, introduce cambios importantes que podrían afectar a miles de personas en situación irregular en España.
Desde E3 analizamos los puntos más relevantes y lo que debes tener en cuenta si estás valorando acogerte a esta medida.
⚠️ Importante: La información que compartimos está basada en un borrador. Hasta la publicación oficial del Real Decreto, pueden producirse modificaciones.
Cambios relevantes en el segundo borrador
Este nuevo texto incorpora ajustes significativos respecto a la primera propuesta.
1. Exclusión de personas con estancia o residencia vigente
El borrador establece que no podrán acogerse al proceso extraordinario quienes ya estén en situación de estancia o residencia legal en España.
Esto podría afectar, por ejemplo, a:
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Estudiantes
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Titulares de autorización de búsqueda de empleo
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Personas con residencia no lucrativa
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Otros permisos temporales vigentes
Este cambio reduce considerablemente el perfil de personas que podrían beneficiarse.
2. Permanencia “ininterrumpida” de 5 meses
Uno de los puntos más relevantes es la exigencia de permanencia ininterrumpida en España durante al menos 5 meses.
Esto implica que:
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No se permitirían salidas del territorio español durante ese periodo.
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No bastaría con una residencia “continuada” (que sí admite ausencias breves).
Habrá que esperar el texto definitivo para confirmar si se introducen matices o excepciones.
Disposición Transitoria Quinta: Solicitantes de Asilo
Este apartado está dirigido específicamente a personas que hayan solicitado Protección Internacional.
Requisitos principales:
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Haber presentado solicitud antes del 1 de enero de 2026.
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Ser mayor de edad.
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Aportar pasaporte completo.
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Permanencia ininterrumpida de 5 meses.
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Carecer de antecedentes penales y policiales.
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No tener prohibición de entrada ni estar en proceso de retorno.
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Abonar la tasa correspondiente.
Si la solicitud es admitida a trámite:
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Se podrá residir y trabajar provisionalmente.
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La autorización concedida tendría una duración inicial de un año, prorrogable o modificable.
📅 Todas las solicitudes deberían presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Situación de hijos menores
El borrador flexibiliza requisitos para hijos de solicitantes:
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No se exigiría permanencia previa.
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No se requerirían medios económicos.
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No sería necesario informe de vivienda.
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Se podrían regularizar menores nacidos o no nacidos en España bajo esta disposición.
Arraigos en trámite
Una novedad importante:
Las solicitudes de arraigo por circunstancias excepcionales que ya estén en trámite podrían resolverse favorablemente, salvo que existan antecedentes penales o policiales.
Esto evitaría tener que presentar una nueva solicitud en muchos casos.
Disposición Transitoria Sexta: Regularización general
Dirigida a personas que:
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Hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
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Sean mayores de edad.
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Acrediten permanencia ininterrumpida de 5 meses.
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Carezcan de antecedentes.
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No tengan prohibición de entrada.
Además, deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
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Haber trabajado al menos 90 días en España.
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Contar con oferta de empleo.
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Convivir con hijos menores escolarizados.
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Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
Al igual que en la Disposición Quinta:
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Se permitiría trabajar provisionalmente tras la admisión.
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La autorización inicial sería de un año.
¿Qué significa esto para emprendedores extranjeros?
Desde E3 consideramos que este borrador refleja tres realidades:
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España reconoce la existencia de una población en situación irregular consolidada.
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Se busca ordenar esa situación, pero con requisitos estrictos.
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El momento actual exige planificación estratégica.
Si estás en proceso migratorio o valorando emprender en España, este escenario confirma algo clave:
👉 No basta con esperar una regularización.
👉 Es fundamental diseñar una estrategia migratoria viable y sólida.
En E3 acompañamos procesos de:
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Permiso de trabajo por cuenta propia.
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Arraigo para emprendedores.
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Modificaciones de estancia a residencia.
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Planificación legal para proyectos empresariales.
Reflexión final
La regularización extraordinaria puede representar una oportunidad para muchas personas. Pero también es una señal clara de que el sistema migratorio español seguirá exigiendo requisitos técnicos y jurídicos precisos.
Estar bien asesorado ya no es opcional. Es estratégico.
Si quieres analizar tu caso o diseñar un plan para regularizar tu situación y emprender en España, puedes contactarnos.
📩 Equipo E3 Escuela de Emprendimiento
Especialistas en migración estratégica para emprendedores extranjeros en España



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