Presentar una solicitud de nacionalidad española por residencia es un paso muy importante para cualquier persona que ha construido su vida en España. Sin embargo, después de registrar el expediente comienza una etapa que suele generar muchas dudas:
¿Qué significa que mi expediente está “en tramitación”?
¿Por qué lleva meses pendiente de informes?
¿Qué sucede cuando pasa a calificación?
¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio de Justicia para responder?
Aunque cada expediente puede avanzar a un ritmo diferente, conocer las principales fases del procedimiento ayuda a entender qué está haciendo la Administración y qué actuaciones corresponden al solicitante.
¿Cómo se tramita la nacionalidad española por residencia?
La tramitación de la nacionalidad española por residencia tiene carácter electrónico en todas sus fases. Esto significa que la solicitud, la incorporación de documentos, la petición de informes, las notificaciones y la resolución se gestionan principalmente mediante sistemas telemáticos.
Una vez presentada la solicitud, el expediente atraviesa diferentes estados hasta que el Ministerio de Justicia emite una resolución de concesión, denegación, archivo o desistimiento.
Los nombres que aparecen en la plataforma de consulta pueden variar ligeramente, pero el procedimiento suele pasar por cinco grandes etapas.
1. Abierto – Registrado
Este es el primer estado del expediente.
Significa que la solicitud ha sido recibida y registrada por el Ministerio de Justicia. Cuando se realiza la presentación telemática, el solicitante recibe un justificante de registro y, posteriormente, se asigna un número de expediente.
El número normalmente sigue una estructura similar a esta:
R-XXXXXX/2026
Este código permitirá identificar el procedimiento y consultar su evolución.
Durante esta primera fase, la Administración comprueba que la solicitud haya quedado incorporada correctamente al sistema y que contenga la información necesaria para iniciar su tramitación.
Estar en “Abierto – Registrado” no significa que el expediente haya sido aprobado. Únicamente confirma que la solicitud ha sido recibida y se encuentra pendiente de revisión y tramitación.
2. En tramitación o pendiente de informes preceptivos
Una vez registrado el expediente, el Ministerio de Justicia solicita diferentes informes a otros organismos públicos.
Entre las comprobaciones que pueden realizarse se encuentran:
- La situación de residencia legal de la persona solicitante.
- Los antecedentes penales y policiales en España.
- Los datos relacionados con la entrada y permanencia en el país.
- El informe preceptivo del Ministerio del Interior.
- El informe del Centro Nacional de Inteligencia dentro de su ámbito competencial.
- La información disponible en otras administraciones públicas.
- La comprobación de los resultados de las pruebas CCSE y DELE cuando correspondan.
Muchos de estos informes se solicitan internamente. Por esta razón, el solicitante normalmente no tiene que aportarlos nuevamente, salvo que la Administración detecte alguna incidencia o necesite información adicional.
Esta fase puede prolongarse porque el Ministerio de Justicia depende de la respuesta de distintos organismos.
Que un expediente permanezca varios meses pendiente de informes no significa necesariamente que exista un problema. Puede significar simplemente que todavía no se han recibido todas las comprobaciones necesarias.
3. En estudio o en calificación
Cuando los informes han sido incorporados, el expediente puede pasar a la fase de estudio o calificación.
Esta es una de las etapas más importantes del procedimiento.
Un funcionario revisa de manera integral si la persona solicitante cumple los requisitos legales para adquirir la nacionalidad española por residencia.
Entre otros aspectos, se analiza:
- Que se haya cumplido el periodo de residencia legal exigido.
- Que la residencia haya sido continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Que se mantenga una conducta cívica adecuada.
- Que exista un grado suficiente de integración en la sociedad española.
- Que los documentos sean válidos, estén vigentes y correctamente legalizados o apostillados.
- Que se hayan superado las pruebas de integración cuando sean obligatorias.
- Que no existan ausencias de España que puedan afectar a la continuidad de la residencia.
- Que no haya contradicciones entre la información aportada y los datos consultados por la Administración.
Cuando el expediente aparece “en calificación”, significa que ya se encuentra en una etapa avanzada, pero todavía no implica que la resolución vaya a ser favorable.
La Administración puede resolver directamente o considerar necesario solicitar nuevos documentos.
4. Requerimiento de documentación
El requerimiento no aparece en todos los expedientes.
La Administración puede emitirlo cuando detecta que falta un documento, que una certificación no acredita suficientemente un requisito o que es necesario aclarar alguna circunstancia.
Por ejemplo, se puede recibir un requerimiento cuando:
- Un certificado está caducado.
- Falta una traducción jurada.
- Un documento no está legalizado o apostillado correctamente.
- Existen dudas sobre las fechas de residencia.
- Deben justificarse determinadas ausencias de España.
- Falta acreditar la superación o exención de alguna prueba.
- Se necesita documentación adicional sobre la identidad, los antecedentes o el estado civil.
La normativa establece un plazo de tres meses desde la notificación para responder al requerimiento y aportar la documentación solicitada. Durante este periodo puede suspenderse el cómputo del plazo para resolver.
Si no se responde dentro del plazo concedido, la Administración puede considerar que el solicitante ha desistido y proceder al archivo del expediente.
Por ello, no basta con consultar el estado en “Cómo va lo mío”. También es necesario revisar las notificaciones oficiales.
5. Resolución del expediente
Después de examinar toda la documentación y los informes, el Ministerio de Justicia puede dictar diferentes tipos de resolución.
Resolución favorable
Cuando la nacionalidad es concedida, la resolución todavía debe completarse con el acto de jura o promesa.
La eficacia de la concesión queda condicionada a que, dentro del plazo de 180 días contado desde el día siguiente a la notificación, la persona realice las actuaciones correspondientes ante el Registro Civil.
Entre ellas se encuentran:
- La jura o promesa de fidelidad al Rey.
- La obediencia a la Constitución y a las leyes.
- La renuncia a la nacionalidad anterior cuando legalmente corresponda.
- La solicitud de inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil.
Después de la inscripción registral podrá solicitarse el certificado de nacimiento español y tramitar el DNI y el pasaporte español.
Es muy importante no confundir la resolución favorable con la finalización completa del procedimiento. La concesión debe formalizarse dentro del plazo establecido.
Resolución denegatoria
El Ministerio de Justicia también puede denegar la solicitud cuando considera que no se cumplen los requisitos legales.
Algunas causas frecuentes de denegación pueden estar relacionadas con:
- Falta de continuidad en la residencia.
- Antecedentes penales o policiales.
- Ausencias prolongadas de España.
- Falta de acreditación de la integración.
- Documentación insuficiente.
- Incumplimiento del tiempo mínimo de residencia.
- Falta de respuesta a un requerimiento.
- Existencia de información contradictoria.
Ante una denegación pueden estudiarse dos vías principales:
- Recurso potestativo de reposición ante la propia Administración.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La vía adecuada dependerá del motivo de la denegación, de la documentación disponible y de las circunstancias concretas del expediente.
¿Cuánto tarda cada fase?
Esta es una de las preguntas más frecuentes, pero también una de las más difíciles de responder.
La normativa establece que el procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente.
Sin embargo, que exista un plazo legal no significa que todos los expedientes se resuelvan exactamente dentro de ese periodo.
En la práctica, la duración puede variar según:
- El volumen de solicitudes acumuladas.
- La rapidez con la que se emitan los informes.
- La complejidad del expediente.
- La existencia de antecedentes o incidencias.
- La necesidad de aportar documentación adicional.
- La recepción de un requerimiento.
- La oficina o unidad responsable de su revisión.
Por esta razón, los tiempos de cada fase son orientativos y no existe un calendario oficial que garantice que “informes” dure tres meses o que “calificación” se resuelva en unas semanas.
Dos expedientes presentados el mismo día pueden avanzar a velocidades distintas.
¿Qué sucede si ha pasado más de un año?
Si ha transcurrido más de un año sin resolución expresa, la normativa contempla el silencio administrativo desestimatorio.
Esto no significa necesariamente que el Ministerio haya cerrado o denegado expresamente el expediente. La solicitud puede continuar en tramitación y recibir posteriormente una resolución.
No obstante, el transcurso del plazo legal permite valorar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Esta opción no debe presentarse como una fórmula automática ni como una garantía de resolución favorable. Es una actuación judicial que requiere estudiar:
- La fecha exacta de presentación.
- El estado actual del expediente.
- La documentación aportada.
- La existencia de requerimientos.
- Los posibles riesgos jurídicos.
- Los costes del procedimiento.
- La conveniencia de esperar o recurrir.
¿Dónde puede consultarse el expediente?
El estado general de la solicitud puede consultarse en el servicio oficial “Cómo va lo mío” del Ministerio de Justicia.
Para realizar la consulta normalmente se necesita:
- NIE.
- Número de expediente.
- Año de presentación.
- Número de orden cuando sea solicitado por el sistema.
Esta plataforma ofrece información orientativa sobre la fase en la que se encuentra el procedimiento.
Sin embargo, “Cómo va lo mío” no sustituye la consulta de las notificaciones oficiales.
La importancia de revisar DEHú
La Dirección Electrónica Habilitada Única, conocida como DEHú, es uno de los principales sistemas utilizados por la Administración para poner notificaciones a disposición de ciudadanos y representantes.
Revisarla regularmente es fundamental porque allí puede recibirse:
- Un requerimiento de documentación.
- Una comunicación administrativa.
- Una resolución de concesión.
- Una resolución de denegación.
- Un aviso relacionado con el expediente.
Ignorar una notificación no detiene los plazos.
Una notificación electrónica puede entenderse rechazada cuando transcurre el periodo legal para acceder a ella. Por tanto, no debe esperarse únicamente a recibir un correo electrónico o una llamada.
También es recomendable mantener vigente el certificado digital y comprobar que los datos de contacto están actualizados.
Recomendaciones mientras esperas la resolución
Aunque el expediente esté presentado, el solicitante debe seguir cuidando su situación administrativa y personal.
Es recomendable:
- Mantener la residencia legal en España.
- Renovar la tarjeta de residencia cuando corresponda.
- Evitar ausencias prolongadas sin analizar previamente sus consecuencias.
- Conservar los pasaportes anteriores y actuales.
- Mantener actualizados el domicilio y los medios de contacto.
- Revisar periódicamente “Cómo va lo mío” y DEHú.
- Responder inmediatamente a cualquier requerimiento.
- Conservar el justificante de presentación y toda la documentación aportada.
- Evitar infracciones o situaciones que puedan afectar al requisito de buena conducta cívica.
Solicitar la nacionalidad no sustituye la obligación de mantener vigente la autorización de residencia. Mientras no se complete la jura y la inscripción, la persona continúa siendo extranjera a efectos administrativos.
Cada estado cuenta una parte del proceso
Consultar el expediente y encontrarlo sin cambios durante varios meses puede generar ansiedad. Sin embargo, cada estado representa una actuación diferente dentro de un procedimiento administrativo complejo.
“Registrado” significa que la solicitud ha sido recibida.
“Pendiente de informes” indica que se están realizando comprobaciones.
“En calificación” significa que el expediente está siendo evaluado.
“Requerido” exige una actuación inmediata del solicitante.
“Concedido” abre el plazo para realizar la jura y completar la inscripción.
Lo más importante es no interpretar cada cambio de manera aislada, no comparar automáticamente el expediente con el de otras personas y mantener una vigilancia activa de las notificaciones.
En E3 te acompañamos durante el procedimiento
En E3 Escuela de Emprendimiento acompañamos a nuestros clientes en la preparación, presentación y seguimiento de sus solicitudes de nacionalidad española por residencia.
Nuestro trabajo incluye la revisión de los requisitos, el análisis de la residencia continuada, la organización documental, la presentación telemática y la orientación ante requerimientos o resoluciones.
La nacionalidad española no depende únicamente de haber vivido determinado número de años en España. Es necesario demostrar que la residencia ha sido legal y continuada, que existe buena conducta cívica y que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa.
Una solicitud bien preparada no permite controlar los tiempos de la Administración, pero sí reduce errores, previene requerimientos innecesarios y facilita que el expediente pueda ser valorado correctamente.
Nota: La información de este artículo es general y puede variar según las circunstancias personales, la fecha de presentación y la normativa aplicable a cada expediente. No sustituye un análisis individualizado.


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