Lo que necesitas saber
- Si tienes una residencia del régimen general, normalmente debes haber residido legalmente en España durante un año y solicitado autorización para otro año antes de reagrupar.
- Puedes reagrupar a tu cónyuge, pareja e hijos si cumples las condiciones legales. Para traer a tus padres se exigen requisitos adicionales.
- Necesitarás acreditar medios económicos suficientes, vivienda adecuada y cobertura sanitaria.
- Si tienes residencia como emprendedor, profesional altamente cualificado o nómada digital, puede existir la posibilidad de solicitar la residencia de tus familiares simultáneamente.
- Los familiares de personas españolas y de ciudadanos de otros países de la Unión Europea tienen procedimientos específicos.
Conseguir una autorización de residencia en España es un paso importante. Después de preparar documentos, realizar trámites y esperar una resolución favorable, comienza una nueva etapa.
Pero para muchas personas extranjeras hay una pregunta que aparece casi inmediatamente: «Ahora que tengo mi residencia, ¿cuándo puedo traer a mi familia?»
Quizá tu pareja continúa viviendo en Colombia, Perú, Venezuela o Ecuador. Tal vez tus hijos se han quedado temporalmente con sus abuelos mientras consigues estabilidad laboral. O puede que quieras traer a tus padres para que puedan vivir cerca de ti.
La reagrupación familiar permite que muchas familias vuelvan a compartir su vida cotidiana. Sin embargo, obtener una residencia en España no significa que puedas traer automáticamente a todos tus familiares.
La primera pregunta no es cuánto tarda la reagrupación familiar, sino qué procedimiento corresponde a tu residencia y a los familiares que quieres traer.
En esta guía de E3 Escuela de Emprendimiento te explicamos cómo funciona la reagrupación familiar en España en 2026, qué requisitos debes cumplir y qué alternativas existen según tu situación migratoria.
1. ¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?
La reagrupación familiar es un procedimiento que permite a determinadas personas extranjeras residentes legalmente en España solicitar una autorización para que ciertos familiares puedan vivir con ellas.
El régimen general está regulado principalmente en los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Sin embargo, existen diferentes vías para obtener una residencia familiar. La autorización adecuada depende de la situación administrativa de la persona que reside en España.
| Situación en España | Procedimiento que debes estudiar |
|---|---|
| Residente extranjero del régimen general | Reagrupación familiar ordinaria |
| Emprendedor, profesional altamente cualificado o nómada digital bajo la Ley 14/2013 | Autorización familiar de movilidad internacional |
| Persona con nacionalidad española | Residencia de familiares de españoles |
| Ciudadano de otro Estado de la UE, EEE o Suiza | Régimen comunitario aplicable |
| Menor extranjero que ya vive en España con sus progenitores | Posible autorización específica para menores acompañados |
También existen disposiciones particulares para las personas beneficiarias de protección internacional y otras categorías migratorias.
Consejo E3
Antes de solicitar una cita consular o preparar documentos, comprueba el nombre exacto de tu autorización de residencia. Dos personas que viven legalmente en España pueden tener requisitos familiares completamente diferentes.
2. Acabo de conseguir mi primera residencia: ¿puedo traer a mi familia inmediatamente?
Esta es una de las dudas más habituales entre quienes acaban de conseguir su primera autorización de residencia y trabajo.
En el régimen general, la regla establece que debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante otro año como mínimo.
Por tanto, si acabas de recibir una autorización inicial de residencia y trabajo de un año, normalmente todavía no puedes obtener la reagrupación familiar ordinaria.
Además, aunque puedas presentar la solicitud cuando cumplas los requisitos temporales, la concesión suele quedar condicionada a que se haya producido la renovación efectiva de tu autorización.
Una emprendedora colombiana que acaba de conseguir su residencia
Imagina que obtienes una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia con una duración de un año.
Durante ese período comienzas a desarrollar tu negocio, conseguir clientes y preparar la renovación de tu residencia.
Cuando hayas cumplido el período de residencia exigido y solicitado la autorización para residir durante otro año, podrás estudiar la presentación de la reagrupación familiar.
La concesión dependerá de la renovación efectiva de tu autorización y del cumplimiento de los restantes requisitos económicos, familiares y documentales.
Esta regla no se aplica automáticamente a todas las residencias. Determinadas autorizaciones de movilidad internacional permiten solicitar la residencia de familiares desde el inicio.
3. ¿A qué familiares puedo reagrupar en España?
La normativa establece qué familiares pueden obtener una autorización de residencia mediante la reagrupación ordinaria.
Reagrupar a tu esposo, esposa o pareja
Puedes solicitar la reagrupación de tu cónyuge cuando el matrimonio sea válido y se cumplan las condiciones legales.
También existen posibilidades para parejas registradas y relaciones estables debidamente acreditadas. Esto significa que no siempre es obligatorio estar casado para reagrupar a tu pareja.
Sin embargo, si no existe matrimonio, será necesario demostrar adecuadamente la relación y su estabilidad conforme a los requisitos aplicables.
Reagrupar a tus hijos menores de edad
Con carácter general, pueden reagruparse los hijos menores de 18 años del residente o de su cónyuge o pareja, siempre que cumplan las condiciones correspondientes.
Cuando el menor es hijo de uno solo de los miembros de la pareja, puede ser necesario acreditar la patria potestad, la custodia o las autorizaciones legalmente exigibles.
Por ejemplo, si una madre residente en España quiere traer a su hijo desde Colombia, deberá revisar la situación jurídica del otro progenitor antes de preparar el expediente.
¿Y si mis hijos ya son mayores de edad?
La reagrupación ordinaria no permite traer automáticamente a cualquier hijo adulto.
Existen supuestos específicos relacionados con discapacidad, necesidades de apoyo o imposibilidad objetiva de atender las propias necesidades por razones de salud.
La dependencia económica, por sí sola, no siempre resulta suficiente.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
La reagrupación de ascendientes tiene condiciones más exigentes.
En el régimen general, normalmente se requiere que el residente tenga una autorización de larga duración o larga duración-UE y que el ascendiente cumpla los requisitos correspondientes.
- Ser ascendiente de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, en los supuestos previstos.
- Encontrarse a cargo del residente.
- Ser mayor de 65 años, como regla general.
- Existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La normativa contempla excepciones relacionadas con razones humanitarias, incluidas determinadas situaciones de ascendientes menores de 65 años.
Importante si quieres traer a tu madre o padre
Enviar dinero periódicamente a tus padres puede ayudar a acreditar dependencia económica, pero no garantiza que se cumplan todos los requisitos. También deben examinarse su situación personal, sus recursos y las razones que justifican el traslado.
4. ¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia?
Uno de los principales requisitos de la reagrupación familiar ordinaria es demostrar que dispones de medios económicos fijos y regulares suficientes para mantener a tu familia.
La normativa utiliza como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Con carácter general, se exige el 150 % del IPREM mensual para una unidad familiar formada por el residente y un familiar reagrupado. Por cada miembro adicional se añade un 50 %.
Ejemplo de ingresos para la reagrupación familiar
Tomando como referencia un IPREM mensual hipotético de 600 euros, los importes serían los siguientes:
| Unidad familiar | Porcentaje del IPREM | Ingresos mensuales de referencia |
|---|---|---|
| Residente + 1 familiar | 150 % | 900 € |
| Residente + 2 familiares | 200 % | 1.200 € |
| Residente + 3 familiares | 250 % | 1.500 € |
| Residente + 4 familiares | 300 % | 1.800 € |
Estas cantidades son ilustrativas. Antes de presentar la solicitud debes comprobar el IPREM aplicable y las reglas de valoración vigentes.
Extranjería no examina únicamente si alcanzas una cifra determinada. También valora la naturaleza, regularidad y estabilidad de tus recursos económicos.
¿Qué ocurre si quieres reagrupar a un hijo menor y no alcanzas los ingresos?
El Reglamento contempla mecanismos de flexibilización económica en determinados supuestos relacionados con menores y personas representadas.
Según las circunstancias, pueden aplicarse criterios específicos vinculados al salario mínimo interprofesional y a las cuantías garantizadas del ingreso mínimo vital.
Por tanto, no debes asumir que una solicitud será necesariamente denegada por no alcanzar el porcentaje general del IPREM. Es necesario estudiar si resulta aplicable alguna regla especial.
5. Soy autónomo o tengo un negocio: ¿puedo reagrupar a mi familia?
Sí. Las personas extranjeras con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia pueden solicitar la reagrupación familiar cuando cumplen los requisitos legales.
No es obligatorio tener un contrato laboral por cuenta ajena.
Sin embargo, para una persona autónoma puede resultar especialmente importante demostrar que su actividad económica genera ingresos suficientes y regulares.
Entre los documentos que pueden ayudar a acreditar los recursos se encuentran:
- Declaraciones tributarias.
- Facturas emitidas y justificantes de cobro.
- Declaraciones anuales del IRPF.
- Documentación de la actividad profesional o empresarial.
- Certificados tributarios y de Seguridad Social, cuando proceda.
- Información que permita acreditar la continuidad del negocio.
¿Y si mi negocio todavía tiene pocos clientes?
Conseguir una residencia por cuenta propia no significa que automáticamente puedas acreditar los recursos económicos necesarios para mantener a tus familiares.
La viabilidad empresarial que justificó tu autorización inicial y la acreditación de ingresos regulares para la reagrupación son cuestiones diferentes.
Consejo E3 para emprendedores extranjeros
Si tu objetivo es traer a tu pareja o a tus hijos, incorpora la reagrupación familiar a la planificación económica de tu negocio. Conserva justificantes de ingresos, organiza tu documentación fiscal y revisa con antelación qué recursos necesitarás acreditar.
6. ¿Necesito una vivienda y seguro médico para reagrupar?
La vivienda adecuada
En el procedimiento general debes acreditar que dispones de una vivienda adecuada para los familiares que van a residir contigo.
No necesitas ser propietario. Una vivienda alquilada también puede cumplir los requisitos.
La adecuación del alojamiento se acredita mediante el informe correspondiente, emitido por la administración competente conforme a las reglas aplicables en cada territorio.
En su valoración pueden examinarse aspectos como la superficie, distribución, habitaciones, número de ocupantes, habitabilidad y disponibilidad legal del inmueble.
Compartir vivienda no impide automáticamente solicitar la reagrupación, pero puede dificultar la acreditación de las condiciones exigidas.
En determinados supuestos, cuando el informe no se emite dentro del plazo legal, existen mecanismos alternativos para acreditar las condiciones del alojamiento.
La cobertura sanitaria
También debes cumplir los requisitos de cobertura sanitaria aplicables a tu situación familiar.
Según el caso, el familiar podrá acreditar el acceso a la cobertura pública o necesitar un seguro de enfermedad adecuado.
No todos los expedientes requieren contratar la misma póliza privada. Conviene comprobar las condiciones concretas, especialmente cuando se trata de familiares mayores.
7. Documentos necesarios para solicitar la reagrupación familiar
La documentación exacta depende del familiar y del procedimiento aplicable, pero en el régimen general suelen necesitarse los siguientes documentos.
Documentación del residente en España
- Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero.
- Autorización de residencia vigente y documentación de renovación, cuando corresponda.
- Formulario oficial EX-02.
- Documentos acreditativos de los medios económicos.
- Informe de vivienda adecuada.
- Documentación sobre cobertura sanitaria.
- Justificante de la tasa administrativa correspondiente.
Documentación del familiar que deseas traer
- Pasaporte válido.
- Certificado de matrimonio, nacimiento o documento acreditativo del parentesco.
- Pruebas de relación estable, cuando se trate de una pareja no casada.
- Documentación de custodia, patria potestad o autorizaciones relativas a menores, cuando proceda.
- Pruebas de dependencia económica y circunstancias familiares, si se trata de ascendientes.
- Certificados de antecedentes penales y médico cuando resulten exigibles en la fase consular.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que exista una exención aplicable, y traducidos oficialmente cuando corresponda.
Error frecuente: preparar los certificados demasiado tarde
Las diferencias en nombres, fechas o datos personales, la ausencia de apostillas y los documentos incompletos pueden provocar requerimientos. Revisa la documentación familiar antes de presentar la solicitud.
8. Cómo solicitar la reagrupación familiar paso a paso
En el régimen general, el procedimiento suele desarrollarse en cinco etapas.
- Prepara el expediente en España. Reúne la documentación, comprueba los requisitos y presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente, directamente o mediante representante cuando proceda.
- Espera la resolución de Extranjería. El plazo legal general es de dos meses. Si transcurre sin notificación, se aplica el silencio administrativo desestimatorio, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver.
- Solicita el visado familiar. Tras la concesión de la autorización, el familiar que se encuentra en el extranjero debe solicitar el visado ante el consulado español competente. En el régimen general dispone de dos meses desde la notificación de la concesión.
- Organiza la entrada en España. Una vez expedido el visado, el familiar deberá viajar dentro de su período de validez y de los plazos legalmente establecidos.
- Solicita la TIE. Tras la entrada, deberá tramitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo correspondiente, generalmente un mes.
¿Cuánto tarda todo el procedimiento?
El plazo de resolución de Extranjería no equivale al tiempo total necesario para reunirte con tu familia.
También debes considerar la preparación de documentos, legalizaciones, traducciones, citas consulares y expedición del visado.
En el régimen general, el consulado dispone, como regla general, de un mes para resolver la solicitud de visado desde su presentación.
Consejo E3
Evita comprar billetes de avión o comprometer fechas definitivas de traslado antes de comprobar la situación del expediente y las condiciones del visado.
9. ¿Mi pareja podrá trabajar cuando llegue a España?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar del régimen general concedida al cónyuge o pareja y a los hijos reagrupados habilita para trabajar cuando hayan alcanzado la edad mínima legal de admisión al trabajo.
Esta habilitación permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional, conforme al Reglamento.
Esto puede facilitar que ambos miembros de la pareja participen en la economía familiar, desarrollen una actividad profesional o emprendan un negocio.
Sin embargo, es necesario comprobar los efectos de cada autorización, porque no todos los procedimientos familiares funcionan exactamente igual.
10. Reagrupación familiar para emprendedores, profesionales altamente cualificados y nómadas digitales
Si tienes una autorización de residencia regulada por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las condiciones familiares pueden ser diferentes.
Este régimen incluye determinadas autorizaciones para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores internacionales.
Una de sus principales características es que los familiares pueden solicitar su autorización de manera conjunta y simultánea con el titular o posteriormente.
Por tanto, no se aplica automáticamente la regla de esperar un año y solicitar otro período de residencia propia de la reagrupación ordinaria.
¿Qué familiares pueden solicitar residencia?
El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 contempla, entre otros:
- Cónyuge o persona con una relación de afectividad análoga.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar.
- Ascendientes a cargo.
En todos los casos deben cumplirse los requisitos económicos, documentales y sanitarios aplicables.
Un profesional contratado por una empresa española
Una empresa contrata a un profesional extranjero y tramita su residencia como profesional altamente cualificado.
En lugar de esperar al cumplimiento del primer año del régimen general, puede estudiarse la presentación simultánea de las autorizaciones de residencia de su pareja e hijos.
De esta forma, la familia puede organizar su traslado de manera coordinada, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.
Las solicitudes de estas autorizaciones de residencia se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), cuando corresponda.
11. Mi pareja es española o ciudadana europea: ¿qué procedimiento corresponde?
Familiares de personas con nacionalidad española
Desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 existe un régimen específico para determinados familiares extranjeros de personas españolas, regulado en sus artículos 93 a 98.
Entre los familiares contemplados se encuentran cónyuges, parejas registradas, parejas estables acreditadas, hijos, ascendientes y otros familiares en las condiciones previstas legalmente.
Este régimen incluye determinados hijos menores de 26 años y mayores de esa edad cuando concurren las circunstancias exigidas.
También contempla supuestos de ascendientes a cargo que carezcan de apoyo familiar en origen o cuando existan razones humanitarias.
En determinados casos, la autorización puede solicitarse cuando el familiar extranjero ya se encuentra en España.
¿Y si mi pareja tiene nacionalidad de otro país de la Unión Europea?
Cuando el familiar de referencia es ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede corresponder el régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007.
También existen supuestos en los que el Derecho de la Unión Europea puede resultar aplicable a familiares de españoles que han ejercido su derecho a la libre circulación.
Por tanto, tener una pareja española o europea no significa que siempre debas utilizar el mismo formulario ni cumplir los mismos requisitos.
12. ¿Qué ocurre si mi hijo ya está viviendo conmigo en España?
No todas las situaciones familiares requieren iniciar una reagrupación desde el extranjero.
Cuando un menor extranjero ya se encuentra en España con uno o ambos progenitores residentes, pueden existir procedimientos específicos para menores acompañados.
Para identificar la autorización adecuada habrá que revisar su edad, lugar de nacimiento, situación administrativa, tiempo de permanencia y documentación familiar.
No debes asumir que el menor tiene que salir necesariamente de España para obtener una autorización.
Tampoco conviene organizar su entrada como visitante dando por hecho que después podrá regularizar su residencia sin dificultades.
13. Errores frecuentes al solicitar la reagrupación familiar
Una preparación adecuada puede evitar retrasos, requerimientos y decisiones que compliquen innecesariamente el traslado familiar.
- Confundir los regímenes migratorios. La reagrupación ordinaria no tiene los mismos requisitos que las autorizaciones familiares de la Ley 14/2013.
- Solicitar antes de cumplir los requisitos temporales. Recibir la primera tarjeta de residencia no siempre permite iniciar inmediatamente el procedimiento.
- No justificar los ingresos. Especialmente si eres autónomo, debes documentar la estabilidad y regularidad de tus recursos.
- No revisar la vivienda. Tener espacio disponible no sustituye la acreditación legal de una vivienda adecuada.
- Presentar certificados incompletos. El parentesco, las traducciones y las legalizaciones deben acreditarse correctamente.
- Aplicar a los padres las mismas reglas que a los hijos. Los ascendientes tienen requisitos específicos.
- Confundir autorización y visado. En los procedimientos que lo exigen, una resolución favorable de Extranjería no elimina la fase consular.
14. Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar en España
¿Puedo traer a mi pareja sin estar casados?
Sí, existen supuestos de reagrupación para parejas registradas y relaciones estables debidamente acreditadas. Los requisitos dependen del régimen migratorio aplicable.
¿Puedo reagrupar a mis hijos si soy autónomo?
Sí. Debes cumplir los requisitos de residencia, parentesco, medios económicos, vivienda y demás condiciones que correspondan.
¿Puedo traer a mi madre con mi primera residencia?
En el régimen general, normalmente no. La reagrupación de ascendientes exige, por regla general, residencia de larga duración y otros requisitos. Existen regímenes especiales que deben estudiarse por separado.
¿Puedo reagrupar a mi hijo antes de renovar mi residencia?
Depende de tu autorización y del cumplimiento de los requisitos temporales. En el régimen general, el momento en que puedes presentar la solicitud no siempre coincide con aquel en que puede concederse.
¿Necesito comprar una casa para reagrupar?
No. Puedes acreditar una vivienda adecuada mediante un contrato de alquiler u otro título válido, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
¿Puedo solicitar la reagrupación desde España si mi familia está en Colombia?
Sí. En el régimen general, el residente presenta la solicitud en España y, una vez concedida la autorización, el familiar tramita el visado ante el consulado competente.
¿Puedo traer a mi familia al mismo tiempo si soy nómada digital?
La Ley 14/2013 permite presentar solicitudes familiares simultáneas o posteriores, siempre que cada familiar reúna los requisitos aplicables.
15. Qué hacer ahora si quieres traer a tu familia a España
Conseguir una residencia es un logro importante, pero construir un proyecto de vida estable también implica encontrar vivienda, organizar tus ingresos y planificar la llegada de las personas que quieres tener cerca.
Si eres una persona emprendedora extranjera, esa planificación debería comenzar incluso antes de que llegue el momento de solicitar la reagrupación.
Y si tienes una autorización especial, como profesional altamente cualificado o teletrabajador internacional, puede ser conveniente estudiar desde el principio las posibilidades de traslado familiar.
Antes de iniciar la reagrupación familiar
- Identifica el régimen jurídico de tu autorización de residencia.
- Comprueba qué familiares pueden obtener residencia.
- Revisa si cumples los requisitos temporales.
- Calcula los medios económicos que necesitas acreditar.
- Prepara la documentación de vivienda, cobertura sanitaria y parentesco.
- Organiza los trámites consulares antes de fijar fechas de traslado.
¿Quieres traer a tu familia a España?
En E3 Escuela de Emprendimiento acompañamos a personas extranjeras, profesionales y emprendedores en sus procedimientos de residencia en España.
Si quieres reagrupar a tu pareja, hijos o padres, podemos estudiar tu situación migratoria, revisar los requisitos aplicables y ayudarte a preparar los siguientes pasos.
Antes de iniciar trámites o realizar viajes, conviene conocer qué procedimiento corresponde a tu familia.
Fuentes oficiales para consultar
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería. Especialmente los artículos 65 a 71 y 93 a 98.
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Especialmente el artículo 62.4.
- Ministerio de Inclusión: Hoja 18, familiares de personas con nacionalidad española.
- Portal de Migraciones del Ministerio de Inclusión. Información y hojas oficiales de los procedimientos de extranjería.



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