Subvenciones para empresas de inserción en Castilla y León 2026: requisitos, cuantías y plazo de solicitud

Author

Yakeline Tobón Ramírez

Jul 26, 2026

La Junta de Castilla y León ha convocado en 2026 una nueva línea de subvenciones destinada a financiar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en riesgo o situación de exclusión social.

La convocatoria puede alcanzar una ayuda máxima de 12.120 euros por cada puesto de inserción mantenido a jornada completa durante doce meses. Sin embargo, no está dirigida a cualquier empresa que contrate a personas vulnerables, sino exclusivamente a empresas de inserción laboral oficialmente calificadas e inscritas.

A continuación, explicamos quién puede solicitarla, qué gastos cubre, qué trabajadores pueden incluirse y qué documentación será necesario preparar.

¿Cuál es el objetivo de esta subvención?

La finalidad de la convocatoria es facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.

Estas personas deben trabajar en una empresa de inserción y participar, al mismo tiempo, en un itinerario de inserción sociolaboral diseñado para mejorar su empleabilidad, adquirir hábitos laborales y facilitar su futura incorporación a una empresa ordinaria.

La subvención se enmarca en el Programa I de las ayudas destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Este es el primer requisito que debe analizarse antes de preparar la solicitud.

Solo pueden ser beneficiarias las empresas que:

  • estén calificadas oficialmente como empresas de inserción laboral;
  • estén inscritas en el Registro administrativo correspondiente;
  • desarrollen su actividad en Castilla y León;
  • cumplan los requisitos generales exigidos para acceder a subvenciones públicas.

Por tanto, no pueden solicitar esta ayuda las empresas ordinarias, autónomos, asociaciones o consultoras que simplemente contraten o presten servicios a personas en situación de vulnerabilidad.

La entidad solicitante debe disponer previamente de la calificación administrativa como empresa de inserción.

¿Qué periodo de contratación se subvenciona?

La convocatoria de 2026 cubre los costes laborales generados entre:

1 de agosto de 2025 y 31 de julio de 2026.

Esto significa que la ayuda se solicita sobre puestos de trabajo y gastos que ya se han producido durante ese periodo.

No se trata de una subvención para contratar trabajadores en el futuro, sino de una ayuda destinada a compensar parcialmente los costes salariales y de Seguridad Social asumidos por la empresa durante el periodo subvencionable.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La ayuda máxima asciende a 12.120 euros por cada puesto de inserción mantenido a jornada completa durante los doce meses del periodo subvencionable.

La subvención está destinada a financiar parcialmente:

  • el salario de la persona trabajadora;
  • las pagas extraordinarias;
  • la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Cuando el contrato no haya cubierto todo el periodo o la jornada haya sido parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

Por ejemplo, un puesto ocupado durante seis meses no generará la ayuda máxima anual, sino la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

Tampoco son subvencionables los contratos con una jornada inferior al 50 % de la jornada completa prevista en el convenio colectivo aplicable.

¿Qué gastos no están incluidos?

Aunque la subvención cubre una parte importante de los costes laborales, existen determinados conceptos que quedan excluidos.

No se subvencionan:

  • indemnizaciones;
  • dietas;
  • suplidos;
  • periodos de incapacidad temporal;
  • periodos en los que el puesto de inserción no haya estado cubierto.

Sí pueden computarse los días de vacaciones y los descansos retribuidos y cotizados.

¿Qué personas trabajadoras pueden incluirse?

No basta con que la persona esté desempleada o tenga dificultades económicas.

Las personas trabajadoras deben encontrarse en riesgo o situación de exclusión social y estar incluidas en alguno de los colectivos reconocidos en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021.

Además, la empresa deberá disponer de una acreditación formal de esta situación.

La condición de exclusión social debe, por tanto, estar debidamente reconocida o certificada por los servicios sociales o por el organismo competente.

El itinerario de inserción debe firmarse antes del contrato

Uno de los elementos más importantes de la convocatoria es el itinerario de inserción sociolaboral.

Antes de formalizar el contrato, la empresa y la persona trabajadora deben suscribir un itinerario en el que se establezca el proceso de inserción que se desarrollará durante su permanencia en la empresa.

Este itinerario no puede prepararse únicamente para solicitar la subvención cuando ya ha finalizado el periodo. Debe haber formado parte real del proceso laboral y de acompañamiento de la persona contratada.

La empresa deberá presentar tanto los itinerarios firmados como una memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

Requisitos generales de la empresa solicitante

Además de estar calificada como empresa de inserción, la entidad deberá:

  • encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias;
  • estar al corriente con la Seguridad Social;
  • no tener deudas ejecutivas con la Hacienda de Castilla y León, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas;
  • no estar inhabilitada para obtener subvenciones públicas;
  • no haber sido excluida de programas de empleo por infracciones graves o muy graves;
  • cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad;
  • disponer de un plan de igualdad registrado cuando legalmente esté obligada;
  • no encontrarse en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, determinadas empresas también deberán acreditar que cumplen los plazos legales de pago a proveedores.

¿Cómo se valoran las solicitudes?

La concesión se realiza mediante concurrencia competitiva. Esto significa que cumplir los requisitos permite participar, pero no garantiza automáticamente la concesión si el presupuesto disponible no es suficiente.

Las solicitudes se puntúan principalmente teniendo en cuenta tres criterios.

Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión

La empresa puede obtener hasta cuatro puntos según el porcentaje de trabajadores de inserción respecto del total de su plantilla.

  • Entre el 30 % y el 50 %: 1 punto, únicamente para empresas calificadas desde hace menos de tres años.
  • Entre el 50 % y el 70 %: 2 puntos.
  • Entre el 70 % y el 90 %: 3 puntos.
  • Entre el 90 % y el 100 %: 4 puntos.

Contratación de personas con discapacidad

La empresa puede obtener dos puntos cuando tenga trabajadores con discapacidad en su plantilla en los términos establecidos por la convocatoria o cuando se comprometa a realizar las contrataciones necesarias durante los seis meses posteriores a la solicitud.

Contratación de jóvenes menores de 35 años

También se conceden hasta cuatro puntos en función del porcentaje de jóvenes menores de 35 años contratados por la empresa.

La fecha de referencia para valorar estas circunstancias será el 31 de julio de 2026.

Documentación necesaria

La solicitud exige una preparación documental considerable porque la justificación de los gastos se presenta junto con la propia solicitud.

Entre los documentos principales se encuentran:

  • memoria de los itinerarios de inserción;
  • acreditación de la situación de exclusión social de cada trabajador;
  • itinerarios sociolaborales suscritos;
  • relación de trabajadores de inserción y plantilla total;
  • relación de trabajadores con discapacidad;
  • relación de jóvenes menores de 35 años;
  • relación nominativa de los trabajadores por los que se solicita la ayuda;
  • número de días trabajados;
  • jornada semanal y porcentaje de jornada;
  • nóminas;
  • justificantes bancarios del pago de los salarios;
  • recibos de liquidación de cotizaciones;
  • relación nominal de trabajadores;
  • justificantes de pago a la Seguridad Social;
  • documentación del plan de igualdad, cuando resulte obligatorio;
  • declaraciones responsables incorporadas al formulario.

Cuando la entidad se oponga a que la Administración consulte determinados datos, también deberá aportar los contratos de trabajo, sus prórrogas, la vida laboral de la empresa y los certificados correspondientes.

Importancia de los justificantes de pago

No es suficiente con presentar las nóminas o los recibos de cotización.

La empresa debe acreditar que los salarios y las cotizaciones han sido efectivamente abonados.

Los documentos deben permitir identificar con claridad:

  • la persona o entidad que realiza el pago;
  • la persona beneficiaria;
  • el importe;
  • la fecha;
  • la cuenta bancaria desde la que se realiza la operación.

Si los mismos gastos han recibido otra subvención, deberá indicarse expresamente el importe, la procedencia de la ayuda y los trabajadores afectados.

Los justificantes también deberán marcarse para indicar a qué subvención se imputan y si la imputación es total o parcial.

Obligaciones posteriores a la concesión

Las obligaciones de la empresa no terminan con la presentación de la solicitud.

La entidad deberá mantener los contratos y las altas en la Seguridad Social durante el periodo subvencionable.

Cuando se produzca una baja justificada, la empresa deberá sustituir a la persona trabajadora en un plazo máximo de dos meses y comunicar la nueva contratación a la Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Además, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la concesión, deberá instalar un cartel informativo en un lugar visible del centro de trabajo o de la sede social y enviar una fotografía a la Administración.

El incumplimiento de estas obligaciones puede provocar la reducción de la ayuda o el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

¿Hasta cuándo puede solicitarse?

El plazo de presentación finaliza el 17 de septiembre de 2026.

La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

La persona representante de la empresa deberá disponer de certificado digital o de otro sistema de identificación electrónica admitido por la Administración.

Conclusión

Esta convocatoria representa una oportunidad relevante para las empresas de inserción de Castilla y León, ya que permite recuperar parcialmente los costes laborales asumidos durante un periodo de doce meses.

No obstante, se trata de una ayuda muy específica. La empresa debe estar oficialmente calificada e inscrita como empresa de inserción, las personas contratadas deben tener acreditada su situación de exclusión social y toda la actividad laboral y de acompañamiento debe estar correctamente documentada.

Antes de presentar la solicitud resulta recomendable revisar tres aspectos esenciales:

  1. Que la entidad tenga la condición formal de empresa de inserción.
  2. Que cada persona trabajadora cumpla los requisitos y disponga de la acreditación correspondiente.
  3. Que las nóminas, cotizaciones, pagos e itinerarios estén completos y correctamente justificados.

Una revisión previa puede evitar errores, requerimientos de subsanación o la pérdida de la subvención por falta de documentación.

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Yakeline Tobón Ramírez

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